Los Estudiantes y Profesores elegirán a un representante con su suplente al Comité de Unidad Académica de cada facultad para un periodo de un (1) año en cumplimiento de lo normado en el acuerdo No 01 de 2000, artículo 1° literales d) y e), el periodo iniciará el 15 de abril del año en que se efectúe la elección.
Requisitos de los Candidatos - Articulo 44 - Literal b.
Universidad Libre Seccional Cúcuta